Ls disputada herencia de D. J. MANUEL FAJARDO BUSTAMANTE p. II
 

LA DISPUTADA HERENCIA DE DON J. MANUEL FAJARDO BUSTAMANTE (II)

En este artículo (continuación del inmediato anterior), veremos el contenido del testamento que el Sr. D. José Manuel Fajardo Bustamante, otorgó en fecha 28 de abril del año 1765, cuando ya estaba por lo que sabemos bastante enfermo.

EL TESTAMENTO

Fue otorgado el 28 de abril de 1765, ante el escribano Bernardo Fernández Maldonado, vecino de Bembibre y el mismo que unos pocos años antes intervino en multitud de ocasiones levantando acta de diferentes trámites judiciales derivadas del pleito litigado entre Rosendo Martínez y María Viñales, que fue ya analizado en el libro que publiqué hace escasos meses y que tengo previsto ampliar con nuevos detalles documentados al respecto. Pero ahora estamos a otro asunto.

El testamento una vez escrito y formalizado se introdujo en un sobre cerrado con orden expresa de abrirlo sólo tras el fallecimiento del testador, es decir de D. J.Manuel Fajardo. En consecuencia sus disposiciones sólo pudieron hacerse públicas después del día 3 de julio de 1765, fecha en la que el escribano certificó (a las 10 de la mañana), que se había producido su fallecimiento. También la Justicia de Castropodame, certificó en esa fecha su muerte.

Por lo que respecta al contenido del testamento es en líneas generales bastante similar a los que se hacían en la época. Empieza haciendo una auténtica declaración de sus creencias religiosas y disponiendo como quiere que se realice su entierro. Dice que se le sepulte en la Iglesia de Castropodame (parroquia de Santa Colomba) en el mismo lugar donde está enterrado su tío D. Jacinto Fajardo, Canónigo que fue de la catedral de Astorga. También alude a una enorme cantidad de misas que quiere que se le digan y hace referencia a varios otros detalles, que en aquella época de tan marcada religiosidad eran lo habitual. Esta parte del testamento es muy interesante para analizar la devoción de los vecinos de la época (alude a Ntra. Sra. del Amparo, a Ntra. Sra. del Rosario, del Santísimo Sacramento,,,,);pero para la mentalidad actual, mucho mas alejada de la Religión que la de entonces, lo mas interesante es,…ir al grano es decir a las disposiciones que tienen que ver con este Mundo. La vida tras la muerte es sólo una cuestión de creencias.

Así pues hay que señalar que dispuso que una serie de bienes (alhajas que tenía en su casa), que había heredado de su tío D. Jacinto Fajardo fuesen para su cuñado D. Bernardino de Quiroga, canónigo de Astorga también, con el encargo de que cumpla lo que le tiene encomendado y que rece por él. También hace una donación de una tela de plata para la iglesia de Castropodame y para la iglesia de Nrta. Sra. de La Peña.

Lo mas importante viene a continuación ya que dispone que sea la heredera y usufructuaria vitalicia de todos sus bienes su esposa con la única condición de que no pueda venderlos ni enajenarlos. También señala que cuando esta fallezca esos bienes pasen a propiedad de D. Bernardino Quiroga su cuñado el canónigo de la Santa Iglesia de Astorga con la condición eso si de que los aplique a una fundación piadosa que ambos han comentado y acordado. Se trata de hacer ( o acondicionar , no está claro) en Fontei en el Reino de Galicia una casa o un seminario donde habiten 4 sacerdotes.

Tanto D. Bernardino, como su hermana y esposa de D. J. Manuel Fajardo (Dª Juana) eran de Fontei. Es esta una parroquia (el equivalente a una pedanía) del hoy municipio o concejo de la Rúa en Orense. Por lo que podido averiguar Fontei es actualmente un barrio de la Rúa. Es mas según el historiador Enrique Rodríguez Sotelo (de A Rúa de Valdeorras), lo que hoy se llama A Rúa (población),era antiguamente Fontei. Adjunto una fotografía de Fontei que es ya un tanto antigua y está tomada de la Red

Volviendo a la proyectada fundación de Fontei hay que señalar que se indicaba en el testamento que esos sacerdotes se deberían dedicar a enseñar Gramática. En aquellos tiempos la gramática era el estudio del latín, lengua que permitía acceder a estudios universitarios, pues hasta el siglo XVIII, el latín era la lengua en la que enseñaba y escribía en lo que hoy son estudios superiores. En definitiva se trataría de un centro de formación para quienes quisiesen seguir la carrera eclesiástica o también una carrera universitaria de la época. El director de ese centro de formación sería su cuñado D. Bernardino de Quiroga. Asimismo señala que dentro de esa casa o al lado se levante una iglesia decente en la que todos los días del mundo se ha de decir una misa por su alma y también la de D. Bernardino al parecer.

Dispone asimismo que a su esposa Dª. Juana, no se exijan mas bienes que los que ella voluntariamente quiera entregar. Expone una serie de detalles mas pero en resumen cabe señalar que deja sus bienes a su esposa y una vez que esta fallezca o incluso antes si esta (su mujer) así lo estima parte de sus bienes sean para su cuñado D. Bernardino para que junto con los que este ya tiene se haga la fundación proyectada en Fontei.

En cualquier caso parece que al redactar el testamento ya estaba claro que la proyectada fundación en Fontei ,no sería una obra de fácil ejecución y entonces se pensó en lo que cabría hacer si fallecida la esposa de D. J. Manuel Fajardo y fallecido D. Bernardino de Quiroga su cuñado la obra en cuestión no fuese una realidad. En ese caso los bienes de D. J. Manuel Fajardo serían para el Convento de Ntra. Sra. de La Peña de Congosto. No obstante en este caso el Convento debería sumir una serie de obligaciones, como decir por siempre jamás una serie de misas tanto cantadas como rezadas que se especifican con detalle. También y como vimos en el anterior capítulo se indica expresamente que quedan derogadas por este testamento del 28 de abril de 1765,todos las anteriores disposiciones realizadas en cualquier forma y en especial el testamento otorgado el 20 de febrero de aquel mismo año ante el mismo escribano (Bernardo Fernández Maldonado), que además se matiza se le entregó para romperlo es señal de revocación.

¿ESCUELA EN CASTROPODAME?

Hay una serie de detalles mas en este testamento (que aún tengo que analizar con mas calma), pero entre todas las disposiciones hay una que en los tiempos actuales quizá sea de las mas interesantes, si no la que mas. Dice que si finalmente sus bienes van a parar a manos de este Convento de La Peña este debe entregar todos los años 25 ducados ( 275 reales) a la persona que el Concejo de Castropodame designe con el fin de que enseñe a los niños las primeras letras, es decir para poner en marcha una escuela. Puntualiza que a dicho Concejo de Castropodame, deja por encargado de velar por el buen funcionamiento de esta escuela de primeras letras (así se la llama en el testamento) y que quienes no tengan buena educación o no sean aplicados en el conocimiento de la Doctrina (cristiana), sean excluidos de la misma. En definitiva, se trataría de la fundación de una rudimentaria escuela elemental en Castropodame, que aunque pensada sólo para niños era entonces un avance importantísimo. Hay que considerar que en los años centrales de aquel siglo en el entorno de Castropodame y por lo que yo conozco sólo había escuela de primeras letras en Molinaseca y San Miguel de las Dueñas, además lógicamente de Ponferrada y Bembibre.

En cualquier caso esta proyectada y sin duda rudimentaria escuela de niños (las niñas en principio estarían excluidas), sólo sería realidad a varios años vista y condicionada a eventos futuros. En próximos capítulos veremos en que paró todo esto. De momento digamos que en los documentos redactados hasta ese año 1765, apenas hay dato alguno que permita sospechar de que en torno a este testamente hubo lo que diríamos “algo turbio”. El único indico es una anotación que el cura de Castropodame del año 1765 (Ldo.D. Juan Antonio Merino), realizó en fecha 30 de julio de 1765, señalando que el escribano que tiene el testamento de D. J. Manuel Fajardo no quiere revelar su contenido. Parece que no es la única anotación que hizo el cura de Castropodame de la época. Sospechaba que en el testamento había ciertas disposiciones que el cura debía conocer (relativas lógicamente a disposiciones piadosas) y que sin embrago el escribano se negaba a revelar ¿ Por qué motivo?. Además ya hemos visto ese notorio afán por borrar la memoria del testamento que se había hecho el 20 de febrero. ¿No había algo “turbio”, en todo esto?. Lo veremos en el siguiente capítulo.







Madrid, 21 de febrero de 2018

Rogelio Meléndez Tercero


 

 
   
 
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