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¿Qué es el derecho de cita?
(...) Permite la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, (...) siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. (...) Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación, e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tienen también la consideración de citas. Se trata de una equiparación, por vía de ficción legal, a las citas, justificada por una finalidad informativa y por el interés social de acceso a la cultura
 
   
 
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