La disputada Herencia de Don J. Manuel Fajardo Bustamante Parte III
 

LA DISPUTADA HERENCIA DE DON J. MANUEL FAJARDO BUSTAMANTE (III).

          ¿Un testamento redactado en turbias circunstancias?

En este artículo (el tercero sobre este asunto), analizaremos una serie de circunstancias, un tanto turbias por lo que sabemos, que rodearon a la realización del testamento de D. J. Manuel Fajardo Bustamante. Señalo que las circunstancias en las que se redactó el testamento de este vecino de Castropodame (al parecer muy rico), todavía las estoy estudiando, por lo que a continuación voy a escribir es algo que quizá deba matizar o ampliar en posteriores análisis.

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El 28 de abril de 1765, ante el escribano Bernardo Fernández Maldonado, vecino de Bembibre, se redactó el que sería testamento definitivo de D. José M. Fajardo Bustamante, pero no sería hasta muchos años después cuando se inició un proceso que puso de manifiesto que ese testamente se otorgó en unas circunstancias denunciables. Esta circunstancia ya la conocía yo hace bastantes años, a raíz de un artículo publicado en la revista “Estudios Bercianos” (Nº15.Año 1995), cuyo autor es Vicente Fernández Vázquez. Este artículo me llevó a un documento del Archivo Histórico Provincial de León (AHPL)que me sirvió de base para publicar ¡¡ya en el año 1993¡¡ que las circunstancias que rodearon la muerte y la redacción del testamento de D. J. M. Fajardo Bustamante, vecino de Castropodame, fueron un tanto turbias.

Lo que básicamente dice ese documento del AHPL (del año 1789) es que el último testamento que otorgó el citado vecino de Castropodame, no fue redactado en condiciones normales si no que fue resultado de una serie de coacciones a las que fue sometido el otorgante (J.M. Fajardo Bustamante). Estas presiones que según los denunciantes (primos de J.M. Fajardo B.) sufrió el citado vecino de Castropodame fueron ejercidas por su mujer y por su cuñado (clérigo) y contando también con la ayuda de los frailes del Convento de La Peña de Congosto. Debido a estas presiones J. Manuel Fajardo el vecino rico de Castropodame en vez de dejar sus bienes a sus primos (los parientes más próximos que tenía), los dejó para que se hiciese una fundación religiosa en Fontei y en el caso de que esta fundación no se llevase a efecto los bienes irían a parar al Convento de La Peña.

A tenor del contenido de esta denuncia las presiones fueron tales que justificarían que se declarase nulo el último de los testamentos otorgados por D. J. Manuel Fajardo. También dice ese documento del AHPL del año 1789 que se obligue al Convento de La Peña a devolver los bienes heredados de D. J. Manuel Fajardo. En definitiva que según este documento del AHPL el vecino rico de Castropodame, tenía intención de dejar sus bienes a sus primos, pero bajo presiones y coacciones de su mujer y de su cuñado e incluso con la ayuda de los frailes de La Peña cambio de opinión. Los demandantes consideraron que ese cambio de opinión no fue una decisión libre y voluntaria (y por ello respetable) del Sr. J.M. Fajardo, si no que este fue sometido a unas presiones inadmisibles hasta el punto de justificar que la Justicia declara ese testamento nulo.

Entre los demandantes figuraba en el año 1789 D. Andrés de Soto Valcarce, vecino de San Juan de Paluezas y marido de Dª Manuela Saavedra y Bustamante que era una de las primas del vecino rico fallecido en Castropodame en el año 1765, es decir D.J. M. Fajardo Bustamante. Este D. Andrés debía ser un tipo de la pequeña nobleza (clase media-alta de la época) y lo mismo su mujer y el resto de demandantes que eran D. Diego de Saavedra primo de  J. M. Fajardo Bustamante y además capitán de un regimiento de León y D. Luis de Cancelada Álvarez de Toledo casado con Dª. María Agustina Saavedra otra de las primas de J.M. Fajardo Bustamante que en el año 1765, es decir 24 años atrás se habían quedado sin la herencia del rico vecino de Castropodame.

Como he dicho,hace ya años que yo sospechaba que la Justicia había dado la razón a los demandantes. Es decir el fallo fue contrario a los intereses ni más ni menos que del centenario Monasterio de La Peña, (Congosto) que en los años finales del siglo XVIII, ya no debía hallarse en su mejor momento de esplendor. De hecho en el año 1993 cuando publiqué mi libro sobre la Historia de Castropodame ya hablé del suceso, diciendo además que D. Andrés de Soto Valcarce en los años finales el siglo XVIII y comienzos del XIX fue vecino (y vecino de los ricos e influyentes) de Castropodame. Me parecía evidente a mi ya en 1993 que al final este individuo había logrado quedarse con la fortuna de D. José M. Fajardo Bustamante.

Ahora bien faltaban por conocer los detalles de suceso es decir la forma en que se llevó a cabo el proceso judicial que en los años finales del siglo XVIII, permitió arrebatar a los frailes de La Peña de Congosto la que al parecer era una suculenta herencia. Hace algunos meses “rastreando” por la Red descubrí (Archivo de la Real Chancillería de Valladolid), una amplia documentación sobre este punto concreto, que aunque no aportó muchas noticias relevantes (alguna si), sirvió para conocer en detalle como fue ese proceso judicial (que aún estoy analizando).

El proceso se inició como he señala en el año 1789 y se litigó  en la Real Chancillería de Valladolid y también se hicieron gestiones al efecto en Madrid y en algún juzgado menor más como el propio de Castropodame. La documentación procedente de la R. Chancillería de Valladolid es bastante amplia y aporta una serie de detalles concretos que son los que vamos a exponer.

LOS FRAILES DE CONGOSTO ANTE LA JUSTICIA

La demanda judicial se interpuso contra el Convento de Ntra. Sra. de La Peña de Congosto (de la Orden del Sancti Spiritus) ya que, en el año 1789, era este convento quien poseía la suculenta herencia del que fuera vecino de Castropodame. En el proceso judicial lo que se pretendía demostrar era que los frailes se habían hecho con tal herencia de modo digamos fraudulento ó ilegal. La pequeña comunidad de frailes (debían ser unos 5 ó 6 como máximo), se defendió de las acusaciones declarando (6 de noviembre de 1789) que ellos habían adquirido la herencia de modo legítimo y ajustándose a lo dispuesto en el testamento del Sr. Fajardo y que estaban cumpliendo escrupulosamente con lo dispuesto en ese testamento y no sólo eso que cumplen con lo que disponen las reales órdenes llamadas de “manos muertas”.

Estas son las hoy conocidas como Leyes de la Desamortización, que en efecto se comenzaron a promulgar en España a finales del siglo XVIII y que pretendían poner trabas al enorme patrimonio que a lo largo de los siglos habían acumulado las instituciones religiosas. Se consideraba que este patrimonio estaba mal atendido y que en beneficio de la Nación, se debía poner freno a las donaciones a las entidades religiosas e incluso enajenar tales bienes. Añaden que los bienes del Sr. Fajardo los disfrutó su viuda (Dª Juana), mientras vivió y que en el escrito de la demanda hay algunas afirmaciones (detalles concretos) falsas. Incluso mostraron recibos de haber entregado a las autoridades locales de Castropodame la cantidad de 275 reales para sufragar el coste del maestro de escuela de niños de primeras letras. El cura (D. Manuel Caminero) y el juez ordinario (Andrés Álvarez) de Castropodame, dieron fe de ello. Es posible que el maestro de niños fuese el propio cura. Además, también mostraron recibos de haber pagado los correspondientes impuestos (el ciento y la alcábala) por esos bienes que tenían en Castropodame, pago que se hacía en cumplimiento de las llamadas leyes de “Manos muertas”.

Por otra parte y a tenor de las declaraciones de muchos testigos (casi todos vecinos de Castropodame), no resulta evidente ni claro que los frailes de La Peña llevasen a cabo alguna maniobra turbia. Lo único que pusieron de manifiesto tales declaraciones es que los frailes de este convento de Congosto tenían mucho trato con el Sr. Fajardo y su familia, pero nada más. Las declaraciones de los testigos citados en este proceso judicial aportan una serie de detalles digamos curiosos en relación con este asunto que en su época (año 1765) debió ser el tema de conversación preferido en esos chismorreos, comentarios y habladurías que siempre han existido en los pueblos. Puesto que son muchos los detalles que contar los veremos en el siguiente capítulo.

Ahora finalizaremos señalando que como ya sospechaba yo hace años el fallo de la Real Chancillería decretó que el testamento ultimo otorgado por el Sr. J.M. Fajardo era NULO y que por tanto los frailes de La Peña estaban obligados a devolver esa disputada herencia, lo que en efecto debió suceder rápidamente, pues en el año 1792, D. Andrés de Soto Valcarce ya era vecino de Castropodame y la sentencia se debió emitir en el año 1790. La verdad es que la línea de ataque judicial de los demandantes estuvo muy bien planteada. No se pudo demostrar que los frailes de La Peña hubiesen obrado de mala fe, pero si y esto es lo importante que ese testamento que sirvió para que la comunidad religiosa se apoderase de los bienes del Sr. Fajardo había sido otorgado de modo digamos fraudulento. En consecuencia y aunque a los frailes no se les pudiese imputar delito alguno, si se demostró (al menos judicialmente) que los bienes del Sr. Fajardo habían ido a parar a manos del Convento por métodos no válidos. Este y otros detalles se analizarán en el siguiente capítulo.

Adjunto una imagen tomada de “Google Maps”, de San Juan de Paluezas (su iglesia), un pueblo situado en el Bierzo Bajo, cerca de Las Médulas.

 



 

                                   Madrid, 21 de marzo de 2018

                                   Rogelio Meléndez Tercero

 
 
   
 
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