MAS DETALLES DE LA VIDA DE ROSENDO MARTINEZ RODRIGUEZ Y SUS LIOS CON LAS MUJERES
En el libro de reciente aparición titulado “Amor y Justicia en el siglo XVIII” que publiqué, hace apenas un par de meses los protagonistas principales eran Rosendo Martínez Rodríguez y María (de) Viñales, pero aunque fugazmente en esa historia relatada en el libro en cuestión aparece una tal Luisa Cuadrado, moza esta a la que también se aproximó mucho Rosendo, tanto que la dejó embarazada y todo ello mientras que el contencioso entre Rosendo y María Viñales seguía su curso. En el libro ya se señala que Rosendo dejo embarazada a Luisa tras haber burlado (es decir haber tenido trato sexual ilícito) con María Viñales y que por ello también tuvo que afrontar una serie de litigios como ya sabemos que mantuvo por su trato ilícito con María Viñales. También es sabido que con esta Luisa Cuadrado, Rosendo si se quería casar, pero al parecer el tribunal eclesiástico del Obispado de Astorga, no autorizó ese matrimonio alegando por lo que parece que debía casarse con la primera moza a la que había dejado embarazada.
Pues bien una vez publicado el libro volví al Archivo Diocesano de Astorga a comprobar (de nuevo) un dato que ya antes del publicar el libro había intentado esclarecer. Se trataba de comprobar si por fin Rosendo Martínez se casó con María Viñales, ya que esta era la pena impuesta por la Justicia de Castropodame, que podría eso si ser permutada por una indemnización de 100 ducados a María Viñales. Consultadas las partidas de matrimonios desde 1759 hasta 1770 ambos incluidos no hallé por parte alguna un enlace matrimonial entre Rosendo y María de Viñales; es mas en ninguna de las mas de 40 actas de enlaces matrimoniales de esas fechas aparecen ni el nombre de Rosendo Martínez ni el de María Viñales. Parece evidente que a pesar de que Rosendo el 3 de julio de 1761, dijo estar dispuesto a casarse con María Viñales esto no se cumplió.
Ahora bien me puse a revisar también las actas de bautismos para ver cuando nacieron los niños de esas parejas formalizadas ante la Iglesia entre 1759 y 1770 y descubrí dos casos en los que los bebés llegaron digamos que demasiado deprisa, lo que denota que cuando se celebró la boda, ya los futuros hijos estaban de camino. Esto sin embargo es una asunto al que no parecen haberle prestado mucha atención los párrocos. Lo importante en cualquier caso es que los niños y niñas, aunque fuesen nacidos al margen del legitimo matrimonio, se bautizasen para entrar en el seno de la Iglesia. Con cierta frecuencia aparecen actas de bautismo en las que se hace constar de modo explicito y evidente que el niño o niña bautizados no habían nacido en el seno del legitimo matrimonio, pero los párrocos no prestaban por lo que yo se mucha atención al hecho de que los bebés ya estuviesen de camino al celebrase una boda. Si nacían tras la boda el asunto no tenía importancia alguna. Pues bien revisando las partidas de bautismo de la época me encontré con una noticia importante en relación con la vida de Rosendo Martínez y sus líos con las mujeres.
En fecha 16 de marzo del año 1761, se bautizó en la parroquia de Castropodame a un niño llamado Gerónimo Martínez Cuadrado, hijo de Rosendo Martínez y de Luisa Cuadrado, nieto por línea paterna de Antonio Martínez y María Rodríguez y por línea materna de Gerónimo Cuadrado y de Catalina Payero. Todos eran ya difuntos a excepción del abuelo materno, es decir el padre de Luisa Cuadrado. El nacimiento se había producido el 7 de marzo de aquel año 1761. Sus padrinos fueron Antonio Ramón Díaz y Francisca Cuadrado naturales y vecinos de Castropodame como el resto de los personajes citados.
EL ANALISIS DEL ACTA DE BAUTISMO DE GERONIMO
Aunque esta partida de bautismo podría parecer una mas, en este caso resulta un tanto especial dado lo que sabemos de la vida de Rosendo Martínez Rodríguez, ese tipo de Castropodame que allá por los años centrales del siglo XVIII, tenía muchos líos con las mujeres. Veamos un poco este asunto a la luz de los datos ya publicados en el libro citado y titulado como es sabido, “Amor y Justicia en el siglo XVIII”.
En los primeros días de junio (día 7 en concreto), del año 1760, Rosendo Martínez pidió los autos del proceso, algo que ya hemos visto. Lo que no se sabía y no se hizo constar por ello en el libro, es que fue precisamente por aquellas fechas en torno al 7 de junio de 1760, cuando dejó a Luisa Cuadrado embarazada. Es esto lo que cabe deducir de los datos hallados en el Archivo Diocesano de Astorga y que ya he indicado, referentes al bautismo de Gerónimo, anotado en los libros parroquiales de la época como hijo de Rosendo y Luisa.
Es importante señalar que en ningún momento se dice (como era habitual) que Luisa Cuadrado fuese la mujer o la legítima mujer de Rosendo o que fuese el hijo de legítimo matrimonio. Rosendo y Luisa eran solteros ambos, por lo que en aquellos tiempos era prácticamente un delito, tener un hijo. El cura de turno y aunque con cierto disimulo dejo clara constancia de que el bautizado no había nacido en el seno del santo matrimonio, como por aquella época era la norma general. Si no lo hizo constar de modo más notorio fue sospecho, quizá debido a que Rosendo Martínez que como sabemos era de carácter agrio y colérico, no quería que el bautizado al que evidentemente si reconoció como hijo suyo, figurase de modo ostentoso como hijo de padres no casados, dadas las connotaciones negativas que en aquella época esto suponía. El cura era D. Juan Antonio Merino, el mismo cuya crida (María Viñales) fue la protagonista de la turbulenta historia con Rosendo que se analiza en el libro.
El hecho de que al niño se le pusiese el nombre de su abuelo materno es un detalle más que encaja perfectamente en el conjunto de los hechos hasta ahora ya conocidos y publicados en el libro citado. Resulta evidente que Rosendo Martínez con respecto a Luisa Cuadrado, mantenía una actitud muy diferente a la que mostró respecto a María Viñales. Rosendo tal y como ya hemos visto señalar (en el libro citado), a Manuel Viñales el hermano de María con quien quería casarse era con Luisa Cuadrado. Por otra parte el hecho de que el padrino fuese Antonio Ramón Díaz, también es algo lógico. Este Antonio Ramón era por lo que sabemos primo de Rosendo y un tipo que debía mantener una buena relación con este y al que debió intentar ayudar todo lo que pudo a la largo del proceso judicial relatado en el libro. La madrina quizá era una tía del niño.
Puesto que el nacimiento se produjo el 7 de marzo de 1761, es evidente como ya he señalado, que el embarazo tuvo lugar hacia el 7 de junio del año 1760, fecha en la que Rosendo Martínez recibe los autos para supongo que estudiarlos con ayuda de su abogado.
INTERVIENE LA IGLESIA
A partir de estos primeros días de junio de 1760, Rosendo retuvo (se señala en el libro), como sabemos los autos cuanto pudo. Ahora entendemos el motivo. Habría optado por Luisa Cuadrado y es con esta mujer con la que se quería casar. Por ello pretendía que el contencioso con María Viñales quedase en el olvido. Es mas incluso como hemos visto acudió ante las autoridades eclesiásticas para que le permitiesen casarse con Luisa y no con María. Sabemos esto porque así lo declaró en su momento Manuel Viñales, el hermano de María. Ver punto 3.4.5, (pags. 115 y siguientes del libro). Es mas en un escrito realizado entre el 20 de mayo y el 7 de junio de 1760; Rosendo Martínez admite claramente que no quiere casarse con María Viñales ; pese a que posteriormente afirmaría lo contrario.
La justicia sin embargo siguió su curso y pese a los intentos por parte de Rosendo de retrasar la marcha del proceso o incluso de paralizarlo por completo; pocos días después del 21 de noviembre de 1760; se pronuncia la sentencia que obliga a Rosendo a casarse con María Viñales ( o a indemnizarla). En la Navidad del año 1760-61, Rosendo Martínez ya sabía que la Justicia de Castropodame; le ordenaba casarse con María Viñales (salvo que la indemnizase) y todo ello siendo él sin duda alguna consciente de que Luisa Cuadrado, la mujer con la que si se quería casar estaba esperando un hijo de ambos. Complicada situación. Es casi seguro que también el Sr. Juez Ordinario de Castropodame supiese todo esto; pero la justicia seglar (como por lo visto también el Sr. Obispo); debieron considerar que si un tipo había dejado embarazadas (y por ello deshonrado) a dos mujeres solteras con la que se debía casar es con la primera, que en este caso era María Viñales ó en su defecto a indemnizarla debidamente por el daño causado a su honra y reputación.
Ante este panorama Rosendo optó por dejar pasar el tiempo a la espera de ver lo que ocurría. El hermano de María entre tanto no cejó en su empeño de hacer pagar a Rosendo por lo que consideraba que era un grave delito, (haber deshonrado a su hermana) y continuó rogando a la Justicia de Castropodame, que tomase cartas en el asunto. Por ejemplo antes del 10 de febrero de 1761, elevó una queja en esta línea. El tiempo fue así pasando y llegó un momento en el que el embarazo de Luisa llegó a su término y nació el niño al que se puso por nombre Gerónimo. Era como hemos dicho el mes de marzo del año 1761.Esta circunstancia sin embargo no fue motivo para que Manuel Viñales cejase en su empeño de hacer pagar a Rosendo por lo que consideraba un delito. En mayo de 1.761, Manuel Viñales sigue insistiendo ante la Justicia en este tema. Según él pedía, Rosendo debía elegir entre casarse con su hermana María Viñales o indemnizarla. No obstante quizá si influyó, el nacimiento de Gerónimo y su reconocimiento como su hijo por parte de Rosendo, en el hecho de que Manuel considerase que quizá lo que más convenía a su hermana, era recibir sin mas la indemnización que Rosendo debía pagarle por el daño causado y no casarse con aquel tipo de carácter tan colérico, que además tenía un hijo con otra mujer y que incluso andaba amenazando públicamente a María Viñales con agredirla físicamente si se llegaba a casar con ella. Manuel Viñales pensaba por lo que parece con la cabeza, pero su hermana quizá por estar muy enamorada de Rosendo, (“el amor es ciego”), pese a todo seguía empeñada en ser la esposa de Rosendo.
Rosendo por su parte también parecía atrincherarse en su posición. Aunque los bautizos de niños nacidos al margen del santo matrimonio, se solían realizar un poco a escondidas (a veces en parroquias forasteras); Rosendo no quiso para nada ocultar la existencia de un hijo suyo y de Luisa. Además y como deferencia hacia Luisa le pusieron al niño el nombre del abuelo materno. Se llegó pues al día 3 de julio de 1761 y Rosendo en la cárcel de Castropodame y ante la presión de la Justicia aceptó casarse,…con María Viñales, algo que visto con la mentalidad actual parece cuando menos descabellado dados los precedentes. Fue a todas luces una aceptación forzada por las circunstancias y para salir del paso. La Justicia le empujaba a casarse con una mujer a la que no quería, mientras existía un hijo con otra mujer a la que por lo visto si quería por esposa. Lo sensato hubiera sido (visto desde la perspectiva actual), que María hubiese renunciado a casarse con Rosendo, aunque eso si exigiendo una indemnización por el daño causado. Rosendo por su parte en mayo del año 1.762, es decir más de un año después de haber bautizado a Gerónimo el hijo que reconoció como suyo y de Luisa Cuadrado, seguía diciendo y por escrito que estaba dispuesto a casarse con María Viñales. Parece evidente que estaba mintiendo de modo descarado, así se refleja en el libro y estos nuevos datos refuerzan mas aún esa idea. Ni quería casarse con María Viñales, ni tampoco indemnizarla. Lo que sucedió después del 3 de julio de 1761 es historia ya conocida. Rosendo se fugó de la cárcel de Castropodame y se convirtió en prófugo de la Justicia.
Si estos nuevos detalles de esta rocambolesca historia sirven o no para lavar la mala imagen de Rosendo Martínez, es algo que dejo a la consideración del lector. Hoy la mentalidad no es la misma que la del siglo XVIII. Llama la atención en todo esto, que Rosendo Martínez, en sus alegatos en ningún momento aludió al hecho de haber tenido un hijo fruto de su relación (extramatrimonial), con Luisa Cuadrado. Hoy día esta circunstancia podría ser, entiendo, una razón de peso para cualquier juez, pero en el siglo XVIII, la mentalidad era otra.
Señalo por último que en sucesivas ediciones del libro incluiré estos nuevos datos y otros mas que se hallaren, si así fuere. Estamos ante un trabajo de investigación histórica y no ante una novela.
Madrid, 20 de enero de 2.018
Rogelio Meléndez Tercero