Tasas XVIII
 

 Curioso documento sobre Castropodame. Se trata de las tasas que en aquella época, año 1730, se aplicaban por labores judiciales. Es curioso por si forma, ya que está hecho de modo muy artístico a todo color. La justicia ordinaria se ejercía en el pueblo y sólo se acudía al Corregidor de Ponferrada en grado de apelación.

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Si se observa el documento con detalle se ven CIFRAS sobre las tasas, Aunque hay que estar acostumbrado a esa letra. Por ejemplo, en la imagen que  muestra sólo una parte del cartelón, se puede leer en el centro lo siguiente:
"De Asentar la fee de que el juez no halló el Reo, al ess.no Doce maravedís y al juez de hir en busca de ir en su busca un Rl."
Es decir, que   el escribano cobraría 12 marvedíes por levantar el acta de que el juez fue en busca del individuo acusado y no  lo encontró. Además el Juez en ese caso cobraría 1 real (son 34 maravedíes).
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El Juez al que alude no es un juez de carrera; si no lo que hoy viene a ser el Alcalde Pedaneo del pueblo. Los vecinos nombraban (SIN sufragio universal) cada año a un juez (vecino asimismo del pueblo). El escribano lógicamente si debería saber al menos escribir (En el pueblo  durante siglos eso de saber leer y escribir fue un lujo). Hubo algún caso en que el escribano era vecino de Castropodame (Pedro Parragués en 1600 p.e); pero en general había que ir a Bembibre o Ponferrada a buscarlos.

Posteriormente abrá una explicación más amplia del mismo

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Documento enviado por Rogelio Melendez Tercero

 


 
   
 
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