Historia del XVIII
 

 

Matachana  y Castropodame  a la “gresca”en los últimos años del siglo XVIII.

                                        Por  Rogelio Meléndez Tercero

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Castropodame y Matachana son dos pueblos vecinos y del mismo municipio, que mantienen unas cordiales relaciones. En el pasado parece que no siempre fue así. En el archivo de la Real Chancillería de Valladolid aún se encuentra un extenso expediente (son varias decenas de folios) que da cuenta de un litigio que en los años finales el siglo XVIII mantuvieron ambos pueblos. Matachana era entonces una población perteneciente a la jurisdicción del Señorío de Bembibre, donde estaban incluidas una gran parte de las poblaciones de lo que hoy es el  Bierzo Alto. Castropodame era un lugar que dependía directamente de la Corona por ello se denominaba “Real Villa” y estaba rodeado por todas partes por terreno de la jurisdicción de Bembibre. Castropodame contaba entonces con unos 100 vecinos y Matachana un número al parecer ligeramente inferior. Las actuales divisiones administrativas (ayuntamientos constitucionales y sus juntas vecinales ) no existían. A juzgar por el contenido de los referidos documentos la cuestión era la siguiente.

VERSION  de  MATACHANA

Los vecinos de este pueblo declararon en fecha 17-2-1793 y reunidos en concejo público que se hallaban en el derecho (adquirido de tiempo inmemorial) de pastar con sus ganados y rozar urces en el monte de Trigales y Capilloso  y  asimismo de utilizar el llamado camino de Los Gandarales para hacer uso de este derecho del que habían gozado de forma pacífica y publica y que estando así las cosas, los de Castropodame les impedían hacerlo. Exponen que cuando los vecinos de Matachana  pasaban con sus carros por el camino indicado, el juez (alcalde) de Castropodame D. Andrés de Soto Valcarce  y otros vecinos de Castropodame les cortaron el paso y los llevaron a Castropodame con el fin de encarcelarlos. Sólo quedaron libres ellos y  sus ganados después de que los de Matachana hubiesen satisfecho las multas que les impusieron (en dinero). Les advirtieron además que en lo sucesivo no utilizasen tal camino y  además les exigían que renunciasen a derechos de aprovechamiento de los que gozaban en los referidos montes. Los vecinos de Matachana en este proceso contaban con la colaboración de un tal D. Manuel de Covaleda procurador en  Valladolid y de otro agente de negocios de Madrid.  Además esgrimían en su defensa un documento del año1588 según el cual los lugares de la jurisdicción de Bembibre (Matachana era uno de ellos) no debían pagar “servicio y montazgo” (Tributo que se pagaba en la Edad Media por el tránsito de ganado por un monte) por salir a pastar con sus ganados a una serie muy extensa de lugares de lugares  citados en la sentencia (de fecha 23-12-1588) y entre estos lugares se cita concretamente a Castro y otros muchos que como este pueblo no pertenecían a la jurisdicción del Señorío de Bembibre. Una  copia (“traslado”) de este documento del año 1588 que se hallaba en el Archivo de Bembibre; se realizó en fecha 26 de agosto de 1793. La representación de Matachana habla de  “la mesta y concordia” en la que se hallan  ligados Castropodame y Matachana en virtud de tal documento.

Además de las declaraciones contenidas en el acta del concejo publico referido hay muchas otras, entre estas las de varios vecinos de Matachana, que relatan el incidente, como les cortaron el paso y como les pretendía obligar a utilizar otro camino y no el de Los Gandarales, pero que este otro camino era mas largo ya que les obligaba a pasar por Castropodame. Asimismo señalan el derecho que tenía Matachana de aprovecharse del “rozo de urces” que produce el monte de Triagles y Capilloso derecho que los de Castropodame se negaban a reconocer. Los incidentes ocurrieron en mas de una ocasión y comenzaron en el año 1793. Uno de los días en que tuvo lugar el “encontronazo” fue el 28 de mayo de 1793, cuando  los de Matachana volvían para sus casas llevando  urces en sus carros, que se empleaban para cocer el pan. Se señala incluso que la multa impuesta era de 32 rs. Los vecinos de Matachana  implicados en los incidentes fueron varios. El asunto siguió coleando durante buena parte del año 1794 y en fechas 3 de noviembre y 16 de diciembre los vecinos de Matachana celebraron sendos concejos públicos en los que se trato de nuevo el tema. 

Versión  de  CASTROPODAME

El 17 de julio de 1794  y ante un escribo de Ponferrada, se presenta Juan Panizo y en nombre Castropodame y en relación con el litigio con Matachana, señala que en Valladolid suponen que el monte de Trigales y Capilloso está comprendido en “La Mesta y que por  tanto Matachana  tiene derechos de aprovechamiento (rozar y pastar) en el mismo pero que esa no es la realidad. Añade que  Castropodame no impide el paso a los de Matachana a todo el terreno de Vendañuelo (jurisdicción de Bembibre), que “si está comprendido en la Mesta” y es donde los de Matachana y demás pueblos de la jurisdicción de Bembibre (eran muchísimos) y también Castropodame tienen derechos de aprovechamiento, pero no en término que era jurisdicción y uso exclusivo de Castropodame. Respecto al tema del camino señala que Castropodame no les permite el paso por Los Gandarales para evitar “ladroneras” y daños en los sembrados y que ya en su día se comunicó a los de Matachana la circunstancia y que la habían aceptado. Señala eso si que en alguna ocasión se les había consentido lo que  reclamaban como un derecho, se había hecho como una muestra de buena voluntad y no por ser obligación, porque precisa hay una plantación de robles que se puede dañar con el tránsito de los carros y ganados de Matachana por este camino.

Por otra parte y al igual que hicieron los de Matachana, en Castropodame sacan a colación un viejo documento, en este caso del año 1497 con el que se pretende demostrar que  Matachana no tiene razón, puesto que según este documento Castropodame era jurisdicción realenga y no sujeta por ello a señorío alguno.

Posteriormente en  fecha  25 de octubre de 1794 los vecinos de Castropodame reunidos en concejo público declaran en relación con este tema que  en el año 1793 el Juez de Castropodame D. Andrés de Soto Valcarce, impidió a los de Matachana  pasar por el camino de Los Gandarales  y que  parecía que el asunto se había solucionado porque los de Matachana aceptaban la realidad (es decir que no tenían derecho para hacer lo que hacían); pero que al producirse un cambio de Juez en Castropodame de nuevo habían vuelto “ a las andadas” pensando quizá que el nuevo juez (José de la Fuente), sería mas permisivo.

Hay una serie de declaraciones mas correspondientes a la representación de Castropodame que insisten en lo ya señalado añadiendo escasos matices como por ejemplo que las multas impuestas a los de Matachana no fueron nada mas que la indemnización por los daños causados y que los de Matachana querían utilizar el camino de Los Gandarales para causar daños en los sembrados sin ser vistos desde Castropodame. Se dice también que causaban daños en los sembrados de Las Llampadinas e incluso que había una plantación de robles que los de Matachana “asolaban” con le pretexto de que era por ella por donde debían  pasar para ir al  lugar de “La Mesta”. El expediente y el cúmulo de declaraciones ( a menudo repetitivas), es muy extenso pero en mi opinión tiene “mucha paja y poco grano”; es decir palabras y mas palabras que son en general muy ambiguas. Aquí esta “el  quid de la cuestión”.

LA  CONCLUSION. SITUACION ACTUAL

Imagino que  litigios como este deben hallarse “a patadas” en los archivos y supongo también, que en muchos casos las discusiones, gestiones y demás trámites digamos judiciales, se desarrollarían de modo muy similar a este caso. Aquí radica su interés.

Parece pues que en los montes de Trigales y Capello (jurisdicción de Castropodame), los vecinos de Matachana, reclamaban ciertos derechos de aprovechamiento; mientras que los de Castropodame decían que tales derechos de aprovechamiento donde realmente los tenían era en el “terreno” de Vendañuelo, que por cierto unas veces escribían con B y otras con V.

En el expediente no  contiene la sentencia por lo que no sabemos a quien dio la razón la justicia. Sin embargo de la sola lectura del largísimo expediente se desprende que como en muchos otros casos se estaba hablando y discutiendo sin concretar detalles esenciales. No se hace la más mínima mención a plano o croquis alguno en el que se reflejen aunque sea de modo ambiguo los límites de los terrenos de los que se habla. No hay un sólo dato numérico referente a la geografía o geometría de los terrenos de los que se habla. Lo mismo ocurre con el camino y por tanto cabe pensar que un punto situado para unos en el monte de Capilloso podría hallarse para los otros en el terreno de Vendañuelo. Lo sorprendente (hasta cierto punto claro está) es que los letrados encargados de administrar justicia no se diesen cuenta de esta tremenda incongruencia, pues para quienes no conozcan la zona todo lo dicho puede “sonar a chino”, para quienes no conozcan Castropodame y sus parajes. Cabría preguntarse si ante esta circunstancia algún magistrado de Valladolid se acercó al lugar para poder enterarse sobre el terreno de “por donde iban los tiros”; pero no hay constancia de que así fuese.

Como colofón a todo esto  cabe señalar que hay una evidente conexión entre aquellos lejanos sucesos del siglo XVIII y los que se han seguido  produciendo hasta la actualidad. En el año 1958 tuvo lugar el célebre pleito con Paradasolana que aún recuerdan sin duda muchos de los actuales vecinos y en el que de modo sorprendente tanto Castropodame como en este caso Pardasolana litigaron por “unos terrenos” cuyos límites ni una parte ni la otra definieron por lo que la sentencia dada entonces no sirvió para nada. Los “lios” continuaron en las ultimas décadas del siglo XX (esta vez a causa de la caza)  e incluso en el siglo XXI. Sine embargo y ¡¡ por fin¡¡ en esta ocasión se habló en términos matemáticos (coordenadas y planos a escala y detalle adecuados).

Por último y aunque quizá en Paradsolana no opinen así; hay que señalar que la actual situación con toda la parte situada al Sur y al Oeste del “fondo del valle” por el que discurre el arroyo de Vendañuelo e incluso gran parte de la otra para Paradasolana y la situada al Norte y Este para Castropodame y  Turienzo Castañero; puede considerarse justa a la luz de lo que dice ese viejo pleito del siglo XVIII, del que cabe deducir que “en el entorno de Vendañuelo”, tanto Castropodame, como Paradasolana, Matachana, Turienzo y muchos otros pueblos tenían derechos de aprovechamiento. Queda eso si por dilucidar como se deberían aplicar  en las circunstancias actuales, esos derechos (asunto de juristas) y tambien claro esta delimitar que se enendía exactamente por “terreno de Vendañuelo”.

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