Pergamino 1497
 

PERGAMINO DE CASTROPODAME

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Es un documento del año 1497, época en la que reinaban en España los Reyes Católicos ,Isabel y Fernando. Es uno de los más antiguos que se conservan sobre Castropodame y desde luego el más antiguo de los conservados en el Archivo Histórico Municipal . Se  trata pues de un documento de excepcional importancia para el pueblo de Castropodame, que aunque ya ha sido parcialmente estudiado, aún requiere  nuevos análisis y sobre todo la adopción de medidas tendentes a su conservación.

Dada la importancia del documento y teniendo en cuenta los actuales  medios de análisis (fotos digitales); merece la pena realizar un estudio extenso del documento y sus circunstancias. No obstante este trabajo requiere un cierto tiempo y por ello a continuación y como primera medida; se expone un RESUMEN del contenido del mismo. Se trata básicamente de expresar en lenguaje actual ( y de modo muy resumido) lo que dice el documento.

                                               Castropodame, 13 de abril de 2008.

                                               Rogelio  Meléndez Tercero

 

                                   TEXTO RESUMIDO

 

En  la  villa de bembibre a diez

y seis de  junio de 1497 ,ante mi  Cristóbal de Torrijos, escribano del Rey y la Reina nuestros señores, enviado por sus altezas para este presente negocio.  El  Señor Licenciado Diego López de  Ayanguas, juez de sus altezas y en presencia de los representantes de CASTROPODAME y de los  del Señor Conde  D. Alonso Enrriquez de Guzman asi como de los representantes de la villa de BEMBIBRE, y estando presentes además otros muchos vecinos tanto de Castropodame ,como de Bembibre pronunció la siguiente SENTENCIA:

 

**Visto el PLEITO que ante mi se ha juzgado y en el que  compadecen como parte demandante el concejo y vecinos de CASTROPODAME y como parte acusada el Señor de la villa de Bembibre D. Alonso Enrriquez, Conde de Alba de Liste y asimismo la propia villa de Bembibre.

Vista asimismo la querella presentada por CASTROPODAME diciendo  que desde tiempos antiguos y siendo los obispos de Astorga  los señores del lugar, tenía el concejo de Castropodame jurisdicción civil y criminal, alta y baja, merino, horca , cepo y cuchillo y otras  facultades judiciales mas, por ser como era y es lugar con jurisdicción sobre si (propia) y diferente de la de la villa de Bembibre y de cualquier otro lugar; y estando así las cosas desde tiempo inmemorial , resulta que los condes D. Enrique  (ya difunto) y D. Alonso  y la villa de Bembibre despojaron a Castropodame de la jurisdicción y facultades precitadas y en contra de la voluntad de  Castropodame. En concreto  derribaron la horca de Castropodame y  este hecho sucedió hace unos 30 años (es decir en el año 1467).Asimismo les obligan (a los vecinos de Castropodame) a ir a Bembibre a  juicios bajo severas penas económicas y mas abultadas que las que cobran a los vecinos de Bembibre.

Ante esta situación los vecinos de Castropodame, se quejaron a los obispos de Astorga  sus  señores, lo cuales aunque castigaban a los vecinos de Castropodame, que iban a Bembibre a celebrar juicios no solucionaron el problema, de modo que Bembibre y sus Condes han seguido negándose a permitir que los de Castropodame, recuperen sus horca.  Castropodame acudió pues ante la justicia de los reyes para buscar amparo y que les fuesen restituidos sus derechos.  Por su parte Bembibre y su Conde hicieron asimismo ciertas alegaciones y se dio a las partes un plazo de 30 días para presentar pruebas.  Tras lo cual  FALLO que:

 

**Castropodame, ha demostrado que son fundadas y justas sus quejas  y que el Concejo de Castropodame y los obispos de Astorga sus señores han tenido desde  tiempo inmemorial la facultad de ejercer la jurisdicción  civil y criminal, horca y cadena en Castropodame y en el término de su parroquia (dezmería) y que  los juicios eran celebrados ante jueces locales, hasta que los condes de Bembibre, les quitaron tal facultad. Por ello mando que se restituyan a Castropodame sus derechos y que de nuevo se vuelva a la situación anterior y que  tenga el lugar horca, cadena  y la jurisdicción que antes tenía.  Mando asimismo que una vez recobrados su derechos estos sean respetados por Bembibre.

En cuanto a las costas ordeno que cada parte  abone lo que corresponda.

Emitido el fallo este fue  aceptado por  los representantes de Castropodame; pero no así por los de Bembibre, que manifestaron su deseo de apelar a donde correspondiese.

 

Después el juez  comunicó a los representantes de Bembibre que al día siguiente 17 de junio de 1497 acudiesen a Castropodame para  presenciar la ejecución de la sentencia; advirtiéndoles que la misma se ejecutaría de cualquier modo tanto si asistían como si no representantes de Bembibre.

Los representantes de Bembibre dijeron que protestaban tanto por la sentencia como por la ejecución prevista de la misma. Los de Castropodame a su vez protestaron por las costas que les imponían.

 

Al día siguiente 17 de junio y en Castropodame, ante los vecinos de Castropodame (convocados a toque de campana según costumbre) y en ausencia del  Conde  D. Alonso Enrriquez de Guzman y de los representantes de Bembibre, tuvo lugar el acto siguiente:

**El Juez  estando en la parte alta de una viña que está en un castro y cerrillo que esta cerca del lugar  ordenó que en el lugar donde antes había estado; se levantase de nuevo una horca, como signo de restitución a Castropodame de sus facultades en materia judicial. La horca fue puesta de nuevo (tras localizar el primitivo emplazamiento) y asimismo se nombró a un vecino de Castropodame ( Juan Fernández)  juez del lugar  y a otro (Fernando Pallero)  auxiliar del anterior. Los representantes de Castropodame  y los individuos precitados dijeron que aceptaban los nombramientos.

Al día siguiente 18 de junio en Bembibre compadecieron los representantes de esta villa y del Conde   ante el juez del caso y presentaron una protesta en los siguientes términos:

**El  procurador del Señor  Conde de Alba  y en relación con el pleito que tenemos con el lugar de Castropodame, termino que es jurisdicción de esta villa de Bembibre y su tierra y con respecto a la sentencia dada por el Señor Licenciado de Yanguas que esta presente declaramos, que esta sentencia no es valida y solicitamos apelar ante quien proceda.

Por otra parte presentaron por escrito la correspondiente apelación quejándose de los agravios que el juez les hacía. El juez del caso manifestó que se ratificaba en su sentencia y que aunque entendía que no había hecho agravio alguno a los de Bembibre aceptaba  presentar ante sus altezas la reclamación de Bembibre.

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A continuación aparecen las firmas de los testigos y otras formalidades.

                                                        Castropodame, 13 de abril de 2008.

                                                                       Rogelio  Meléndez Tercero

 
 
 
   
 
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