D19 - 02 - 10
 
CASTROPODAME
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Castropodame sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 5.-Base imponible.
Constituye la base imponible la superficie útil computable del establecimiento a los efectos del impuesto sobre actividades económicas o, en su caso, la que figure en el proyecto redactado por el técnico competente. En caso de discrepancia, prevalecerá la superficie computable a efectos del IAE. En los supuestos de ampliación, se tomará como base la superficie ampliada del establecimiento.
Artículo 6.-Cuota tributaria.
A) Con carácter general:
-Establecimientos hasta 100 m2 útiles: 2,93 euros/m2.
-Establecimientos de entre 101 m2 y 200 m2 útiles:
Se liquidará la tarifa anterior más la siguiente para a los m2 que excedan de 100 m2 útiles: 2,19 euros/m2.
- Establecimientos de más de 200 m2 útiles.
Se liquidarán las tarifas anteriores más la siguiente para los m2 que excedan de 200 m2 útiles: 1,48 euros/m2.
En supuestos de cambio de titularidad del negocio o establecimiento, la Tasa por Apertura de Establecimientos, será la cuota mínima determinada en el apartado D) del presente artículo, esto es, 120,32 euros.
B) Se fija una cuota mínima de: 120,32 euros.
C) En caso de desistimiento o renuncia formulada por el solicitante con anterioridad al acuerdo de concesión o denegación de la licencia, las cuotas señaladas en los párrafos precedentes quedarán  reducidas al 10%, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En Castropodame, a 9 de febrero de 2010.–El Alcalde, Julio Anta González.
 
 
   
 
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