D18 - 06 - 10
 

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

AVISO CONCENTRACIÓN PARCELARIA

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de la zona de Castropodame (León), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por acuerdo 24/2003, de 20 de febrero (BOCyL nº 39 de 26 de febrero de 2003), que la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, con fecha 11 de mayo de 2010, ha aprobado las bases definitivas de la indicada zona.

Se advierte a los interesados que dichas bases se publicarán mediante un aviso inserto una sola vez en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y por tres días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castropodame y en el de las entidades locales correspondientes (Juntas Vecinales de Castropodame, Matachana, Calamocos, Villaverde de los Cestos, Viloria, Turienzo Castañero y San Pedro Castañero), advirtiendo que los documentos estarán expuestos durante treinta días hábiles a contar desde la inserción del último aviso, según lo establecido en el art. 39.2 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Asimismo, el mencionado artículo establece que contra las bases puede entablarse recurso de alzada ante la Excma. Viceconsejera de Desarrollo Rural, dentro del plazo de treinta días antes indicado, pudiendo presentarse el recurso en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, Área de Estructuras Agrarias, avda. Peregrinos s/n, de León, expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal o, en su caso, la persona residente en el mismo a quien hayan de hacerse las notificaciones que procedan.

Los documentos que los interesados pueden examinar en los citados locales se refieren a la determinación del perímetro (fincas de la periferia que se han incluido o excluido, superficies que se exceptúan por ser de dominio público y relación de fincas excluidas), a la clasificación de tierras y fijación de coeficientes, al estudio ecológico y a la determinación de propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas, cuyo dominio y titularidad se han declarado formalmente.

Se advierte a los interesados que, a tenor del art. 52 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en todo recurso administrativo cuya resolución exija un reconocimiento pericial del terreno que implique gastos que no deba soportar la Administración, esta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

La liquidación definitiva de los gastos periciales se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos. La Consejería acordará, al resolver el recurso, la inmediata devolución al interesado de la cantidad depositada, si los gastos periciales no hubieren llegado a devengarse o se refieren a la prueba pericial que fundamente la estimación total o parcial del recurso.

León, 2 de junio de 2010.–El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, Fidentino Reyero Fernández.

 
   
 
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