Ayuntamientos
CASTROPODAME
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Castropodame sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Castropodame, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: «ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTROPODAME
Artículo 1. Fundamento legal
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible
En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes, todo ello como presupuesto necesario para el otorgamiento de la oportuna licencia.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible.
2.- Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
Artículo 4. Responsables
1.- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Tarifas
1.- Las tarifas de la presente tasa se determinarán según la naturaleza del expediente tramitado, de conformidad a lo establecido en el siguiente cuadro:
Tipo de expediente Cuota
1. º Licencia de obra menor 15,00 €
2. º Licencia de obra mayor 25,00 €
3. º Autorización de uso de suelo rústico 30,00 €
4. º Licencias de primera ocupación 20,00 €
5. º Licencias de segregación 30,00 €
6. º Declaración de ruina de edificios 150,00 €
7. º Señalamiento de alineaciones 12,00 €
8. º Prórrogas de licencias concedidas por técnico 5,00 €
9. º Cambios de titularidad de licencias 5,00 €
10. º Otorgamiento de licencia de legalización de obra. 100,00 €
Más el 3% del coste de ejecución material actualizado a través del I.P.C. tomando como año de inicio el siguiente al del proyecto de ejecución, independientemente de otros impuestos y/o tasas que deba abonar el contribuyente.
11.º Otros actos que señalen la legislación, o las normas urbanísticas 20,00 €
2.- Las solicitudes de petición de cualquier actuación municipal en la que por el peticionario se alegue urgencia en la tramitación, se aplicará el coeficiente del 1,5 sobre la tarifa establecida en la presente ordenanza u otras ordenanzas que contengan tarifas de tasas por servicios de tramitación.
Si no se alega la urgencia, la tramitación será ordinaria.
3.- Cuando los interesados hagan constar en sus solicitudes un lugar a efectos de notificaciones fuera del municipio de Castropodame serán a su cargo los gastos postales derivados de la misma.
4.- A los expedientes urbanísticos les será de plena aplicación la “Tasa por reintegro del importe derivado de la publicación de anuncios exigidos por la normativa aplicable del Ayuntamiento de Castropodame”.
5.- En el caso de que en la tramitación de estos expedientes sea solicitados informes sectoriales, preceptivos o no, a través del Ayuntamiento, serán a costa del interesado en la tramitación del expediente los gastos postales que se deriven.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
No se aplicarán exenciones, reducciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, salvo las que las leyes del Estado o, en su caso de la Comunidad Autónoma, prevean en el marco de lo dispuesto la disposición adicional tercera del R.D.L. 2/2004.
Artículo 7. Devengo
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible y será exigible desde dicho momento en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. A estos efectos, la tramitación de los expedientes tramitados a solicitud del particular o por denuncia de los mismos se iniciará con la presentación de las solicitudes o denuncias en el Registro General del Ayuntamiento.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición, si no fueran autorizables.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 8. Declaración
1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán previamente en el Registro de Entrada de la Gerencia la oportuna solicitud, acompañando proyecto visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino de edificio.
2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear y en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.
3.- Si después de formulada la solicitud de licencia, se modificara o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación y ampliación.
Artículo 9. Liquidación e ingreso
Finalizadas las obras, se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 10. Caducidad
Las licencias reguladas en esta Ordenanza caducarán en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión, si la obra, construcción o instalación no se inicia o, si iniciada, se interrumpe por plazo superior al expresado, salvo que antes del transcurso de tales plazos el interesado solicite la prórroga y se le conceda, justificando que la causa de la no iniciación o de la interrupción no le es imputable. En todo caso, la caducidad ha de ser declarada por la Administración Municipal.
Artículo 11. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
Disposición adicional
Las licencias de edificaciones por obras mayores implican para sus titulares las siguientes obligaciones, en su caso:
a) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos de su propiedad que, hallándose afectados de línea en el Planeamiento Urbanístico Municipal, estén destinados a viales, parques, jardines públicos o centros educativos; costear la urbanización en la parte que les corresponda y abonar el importe de las contribuciones especiales, si llegasen a establecerse, por la urbanización y pavimentación de la calle o calles y zonas afectadas, donde se construye el edificio.
b) Construir o reparar la acera de la finca.
c) Reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública o de cualquier otro servicio municipal.
d) Instalar y mantener reglamentariamente las vallas de la obra, en su caso.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 14 de mayo de 2012, comenzará a regir con efectos desde su entrada en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE LEÓN.
En Castropodame, a 9 de julio de 2012.–El Alcalde-Presidente, P.D., el Primer Teniente de Alcalde, Felipe Durán Díaz.
Administración Local
Ayuntamientos
CASTROPODAME
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Castropodame sobre de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y tramitación de expedientes del Ayuntamiento de Castropodame, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTROPODAME
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables
1.- Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3.- Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
Artículo 6. Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 7. Tarifa
1.- La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
Expedición de documentos Importe
1º Por fotocopias realizadas en las dependencias municipales ajenas a la tramitación de expedientes:
a) Documentos ordinarios
* Por cada hoja impresa en blanco y negro tamaño DIN A4 0,15 €
* Por cada hoja impresa en blanco y negro tamaño DIN A3 0,25 €
* Por cada hoja impresa en color tamaño DIN A4 0,40 €
* Por cada hoja impresa en color tamaño DIN A3 0,60 €
b) Si el documento en fotocopia fuese autenticado devengaría además la tarifa referida a compulsas de esta Ordenanza
c) Fotocopias e impresión de documentos archivo y bibliotecas municipales:
* Por cada hoja impresa en blanco y negro tamaño DIN A4 0,50 €
* Por cada hoja impresa en blanco y negro tamaño DIN A3 0,80 €
* Por cada hoja impresa en color tamaño DIN A4 0,80 €
* Por cada hoja impresa en color tamaño DIN A3 1,00 €
2º.- Servicio de telefax:
a) Envíos
- Provincial (por cada folio) 0,30 €
- Interprovincial (por cada folio) 0,40 €
b) Recepción
- Provincial e interprovincial (por cada folio) 0,10 €
c) No se admitirá el envío de telefax internacional
3º.- Documentos administrativos no urbanísticos que se expidan por fotocopia, por folio:
En caso de documentos con una antigüedad superior a cinco años, la tasa sufrirá un incremento del 10% por cada año 2,00 € Si el documento en fotocopia fuera autenticado, devengará, además, la tasa referida a compulsas de esta tarifa.
4º.- Copia simple expedientes municipales no urbanísticos, por folio:
En caso de expedientes con una antigüedad superior a cinco años, la tasa sufrirá un incremento del 10% por cada año 2,00 € Si el documento en fotocopia fuera autenticado, devengará, además, la tasa referida a compulsas de esta tarifa.
5º.-Fotocopias realizadas por empresa externa por necesidades del servicio:
Si por necesidades del servicio el Ayuntamiento debiera recabar la ejecución de fotocopias de cualquier documento, plano, expediente, archivo etc, el importe de la tasa será el importe de la factura girada por la empresa al Ayuntamiento más 10,00 euros en concepto de gastos de administración Censos de población de habitantes
6º.- Certificaciones de empadronamiento del censo población 3,00 €
7º.- Volantes de empadronamiento 2,00 €
8º.- Certificados de convivencia y residencia 2,00 €
Expedición de documentos Importe Certificaciones y compulsas
9º.- Compulsa de documentos que no hayan de surtir efectos ante la Administración Municipal (por cada página):
- Hasta 10 folios 2,50 €
- Más de 10 folios 6,00 €
10º.- Diligencia de cotejo de documentos: 2,00 €
11º.- Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las oficinas municipales 20,00 €
12º.- Certificación de acuerdos municipales o resoluciones no urbanísticas (por documento): 6,00 €
Cuando la certificación se refiera a documentos con una antigüedad superior a cinco años, la tasa sufrirá un incremento del 10 % por cada año.
13º.- Certificación de expedientes municipales no urbanísticos (por documento) 5,00 €
Cuando la certificación se refiera a documentos con una antigüedad superior a cinco años, la tasa sufrirá un incremento del 10 % por cada año.
14º.- Certificación de situación contable: 15,00 €
Cuando la certificación se refiera a documentos con una antigüedad superior a cinco años, la tasa sufrirá un incremento del 10 % por cada año.
15º.- Certificación de padrones o listas cobratorias (por padrón o lista) 6,00 €
Otros documentos expedidos por las oficinas municipales
16º.- Informes de la Alcaldía-Presidencia 3,00 €
17º.- Fe de vida 3,00 €
18º.- Declaraciones para documentos en que intervengan o se despachen a través de las oficinas municipales, comparecencias o informes testifícales 20,00 €
19º.- Informes de Intervención 10,00 €
20º.- Informes de Secretaría 10,00 €
21º.- Emisión de listados tributarias (por listado) 3,00 €
22º.- Exposición anuncios, edictos en tablón 6,00 €
Documentos relativos a servicios de Urbanismo
23º.- Certificación de acuerdos municipales o resoluciones urbanísticas: 12,00 €
Cuando la certificación se refiera a documentos con antigüedad superior a cinco años, la tasa sufrirá un incremento del 10% por cada año.
24º.- Certificación de expedientes municipales urbanísticos por documento 10,00 €
Cuando la certificación se refiera a documentos con antigüedad superior a cinco años, la tasa sufrirá un incremento del 10 % por cada año.
25º.- Certificados de no estar incurso en expediente sancionador y demás certificados de Secretaría no incluidos en otros apartados 12,00 €
26º.- Copia simple expedientes urbanísticos municipales (por documento) 3,00 €
27º.- Certificado de equivalencia 5,00 €
28º.- Por cada informe técnico que se expida sobre características del terreno o consulta a efecto de edificación a instancia de parte 20,00 €
29º.- Por cada copia de plano de las Normas urbanísticas 0,30 €
30º.- Por cada copia de documentos de de las Normas urbanísticas 5,00 €
Documentos del punto de información catastral
31º.- La cuantía de la tasa de acreditación catastral será:
a) Por certificaciones catastrales literales: 6,00 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 6 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento.
b) Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 12,00 euros por documento expedido.
Tramitación de expedientes Importe
1º.- Otorgamiento de licencia por tenencia de animales potencialmente peligrosos:
a) Por concesión o renovación de licencia 35,00 €
b) Por actualización de datos de la licencia 20,00 €
2º.- Inscripción en el censo de animales peligrosos 10,00 €
Expedientes tributarios:
3º.- De solicitud de exención tributaria 40,00 €
4º.- De solicitud de bonificación tributaria 20,00 €
5º.- De solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias 3,00 €
Expedientes de matrimonio civil:
6º.- Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivo 60,00 €
7º.- Por cada matrimonio civil que se celebre en sábado o día festivo 100,00 €
8º.- Por utilización de locales para la celebración de matrimonio civil de expediente de matrimonio civil a celebrar de lunes a viernes laborales 30,00 €
9º.- Por utilización de locales para la celebración de matrimonio civil de expediente de matrimonio civil a celebrar en sábado, domingos y festivos 50,00 €
Registro Municipal de Uniones de Hecho
10º.- Alta en el Registro Municipal de Uniones de Hecho 50,00 €
11º.- Modificación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho 25,00 €
12º.- Baja en el Registro Municipal de Uniones de Hecho 25,00 €
Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler
13º.- Concesión y expedición de licencias 50,00 €
14º.- Autorización para transmisión de licencias 30,00 €
Otros expedientes
15º.- Por cualquier otro expediente o documento recibido en la Administración no expresamente tarifado 5,00 €
16º.- Concesiones administrativas no funerarias 50,00 €
2.- Las solicitudes de petición de cualquier actuación municipal en la que por el peticionario se alegue urgencia en la tramitación, se aplicará el coeficiente del 1,5 sobre la tarifa establecida en la presente ordenanza u otras ordenanzas que contengan tarifas de tasas por servicios de tramitación.
Si no se alega la urgencia, la tramitación será ordinaria.
3.- Cuando los interesados hagan constar en sus solicitudes un lugar a efectos de notificaciones fuera del municipio de Castropodame serán a su cargo los gastos postales derivados de la misma.
4.- Será de plena aplicación la “Tasa por reintegro del importe derivado de la publicación de anuncios exigidos por la normativa aplicable del Ayuntamiento de Castropodame”.
5.- En el caso de que en la tramitación de estos expedientes sean solicitados informes sectoriales, preceptivos o no, a través del Ayuntamiento, serán a costa del interesado en la tramitación del expediente los gastos postales que se deriven.
Artículo 8. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 9. Normas de gestión tributaria
1.- Para la expedición de documentos administrativos y documentos del Punto de Información Catastral la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, teniendo en cuenta las siguientes normas:
* Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
* Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
* Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
2.- Respecto a la tramitación de expedientes, finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución municipal que proceda, se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la emisión de resolución o acuerdo denegatorios o condicionados a determinadas medidas correctoras en la instalación o actividad, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final única
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2012, comenzará a regir con efectos desde su entrada en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN.
En Castropodame, a 9 de julio de 2012.–El Alcalde-Presidente, P.D., el Primer Teniente de Alcalde, Felipe Durán Díaz
Administración Local
Ayuntamientos
CASTROPODAME
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Castropodame sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de expedientes de intervención administrativa ambiental, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación de Servicios relacionados con el otorgamiento de licencias ambientales, comunicaciones ambientales y licencias para la apertura de establecimientos públicos mediante declaración responsable y mediante autorización, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado R.D. Leg. 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa de control y comprobación, tendente a unificar si los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales o cualquier actividad, realizada o que se pretende realizar, incluida dentro del ámbito de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las Normas medioambientales en cada caso vigentes y Reglamentos y Ordenanzas municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la comunicación de inicio de actividad y primera utilización (antigua licencia de apertura), licencia ambiental y comunicación ambiental, a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y autorizar la puesta en marcha correspondiente, que se materializa mediante el otorgamiento de las licencias ambientales, así como los actos de comunicación ambiental y la comunicación de inicio de la actividad regulados en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 22.1 del R.D. 2009/2009 de 23 de diciembre.
2.- Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa y declaración responsable del sujeto pasivo sometidas a control posterior, o de la solicitud de licencia, según el supuesto de intervención al que la apertura esté sometida.
3.- Tendrá la consideración de actividad, cualquier instalación o proyecto, de titularidad pública o privada, susceptible de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio-ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.
4.- A tal efecto, tendrán la consideración de comunicación de inicio de actividad.
a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) Los traslados a otros locales.
c) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
d) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
e) Cambio de titularidad, cesión o traspaso de negocio sin variar la actividad. f) Las modificaciones de las licencias en los supuestos del artículo 41 la Ley de la 11/2003, de
8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como de cualquier otra normativa en materia de prevención ambiental.
g) Las renovaciones de las licencias en los supuestos del artículo 39, sujetos todos ellos a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como de cualquier otra normativa en materia de prevención ambiental.
5.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de la Ley General Tributaria que soliciten la tramitación del expediente respectivo o, cuando no mediare solicitud expresa, los que por cualquier título promuevan, utilicen o exploten los establecimientos sujetos a licencia.
Artículo 4. Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Tipos de actividades
Grupo I:
a) Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León quedan sometidas al régimen de autorización ambiental las actividades o instalaciones que, teniendo la consideración de nueva actividad, se relacionan en el anexo I de la mencionada Ley, así como en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación.
b) Actividades o instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental.
Las relacionadas en los anexos III y IV de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Grupo II: Actividades e instalaciones sometidas a licencia ambiental que requieren el informe de la Comisión de Prevención Ambiental:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León quedan sometidas al régimen de licencia ambiental, requiriéndose el informe de la Comisión de Prevención Ambiental, las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes, excluyéndose las actividades e instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental.
Grupo III: Actividades e instalaciones sometidas a licencia ambiental exentas del trámite de calificación e informe ambiental:
Las relacionadas en el anexo II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Grupo IV: Actividades sujetas a comunicación ambiental previa y declaración responsable:
Las relacionadas en el anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 6.- Régimen especial
1.- Se establece un régimen especial para las comunicaciones de apertura de corral doméstico para autoconsumo u ocio sin dedicarse a actividad comercial alguna.
2.- A efectos de la presente Ordenanza se consideran como corrales domésticos las instalaciones pecuarias que no superen 1 UGM, o como máximo 15 animales o 20 con crías, para cualquier tipo de ganado excepto el vacuno y el equino que se admitirán 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales según la tabla de equivalencia que establece la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Se computarán todas las cabezas de ganado adulto existente en un mismo espacio físico sin que pueda admitirse el desglose del mismo.
3.- El titular de la actividad viene obligada a cumplir el régimen de comunicación previa, cuando se produzca cualquier cambio substancial en la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
4.- Para la tramitación de la comunicación ambiental de corral doméstico, deberá acompañarse al menos la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF para empresas y o DNI para personas físicas o representantes.
b) Plano de situación.
c) Autorización o contrato de arrendamiento de la propiedad (en su caso).
Artículo 7.- Gestión administrativa
1.- Cuando el ejercicio de más de una industria o comercio se realice en un mismo local, por distintos titulares, estarán obligados cada uno de éstos a proveerse, independientemente, de la correspondiente licencia, liquidándose los derechos que por cada uno corresponda.
2.- La tramitación de las actividades sujetas a licencia ambiental que requieren el informe de la Comisión de Prevención Ambiental, se regirá por la normativa autonómica, con las siguientes peculiaridades en cuanto a las solicitudes:
a) Proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre:
* Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones
y el tipo y la magnitud de las mismas.
* Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
* Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
* Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.
* Las medidas de gestión de los residuos generados.
* Los sistemas de control de las emisiones.
* Otras medidas correctoras propuestas.
* Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial contra incendios.
* Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial sobre ruidos.
* Justificación del cumplimiento de la normativa sobre prevención ambiental y, en su caso, Policía de Espectáculos Públicos.
* Justificación del cumplimiento de otras normativas sectoriales que sean de aplicación a la actividad.
b) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
c) Plano de situación.
d) Plano del establecimiento, planos de plantas y sus alzados, con sus acotados en donde se reflejará independientemente cada actividad o destino a ejercer.
e) Relación de vecinos inmediatos o propietarios colindantes afectados.
f) Fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad o comunidad de bienes (en su caso).
g) Fotocopia del NIF para empresas y o DNI para personas físicas o representantes.
h) Autorización o contrato de arrendamiento de la propiedad (en su caso).
i) Relación de maquinaria u otros utensilios, indicando su potencia, así como su número.
En el supuesto de obras menores, además de las exigidas por la normativa de aplicación, la documentación que debe aportarse es la siguiente:
a) Memoria de actividad según se regula en normativa autonómica.
b) Instancia con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones.
c) Etiqueta identificativa o, en su defecto, fotocopia del NIF o del DNI.
d) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
e) Situación de la obra a realizar (dirección de la misma).
f) Memoria descriptiva de las obras incluyendo croquis/plano de la zona de actuación y de emplazamiento, a escala y debidamente acotadas.
g) Fotografía, estado actual del interior y exterior.
h) Presupuesto detallado
A estos se considera obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, aquella que por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor. En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, retejados y análogas, cierre vallado de fincas particulares, anuncios, colocación de cercas o vallas de protección, andamios, apuntalamiento y demás elementos auxiliares de construcción en las obras, reparación de cubiertas, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.), colocación de toldos, rótulos o marquesinas, y otras similares.
3.- Para la tramitación de las actividades sujetas a licencia ambiental exentas del trámite de calificación e informe ambiental, y sin perjuicio de que la legislación sectorial exija la presentación de proyecto, deberá acompañarse al menos la siguiente documentación:
a) Memoria suscrita por técnico competente, descriptiva de la actividad o instalación que contenga, al menos, superficie y potencia mecánica instalada, los datos de emplazamiento y entorno físico, uso del edificio y otros usos implantados, así como descripción de la incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado, medidas correctoras que en su caso se hayan previsto y justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
b) Plano de situación.
c) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
d) Informe sobre condiciones higiénico-sanitarias en inspección practicada.
e) Relación de vecinos inmediatos o propietarios colindantes afectados.
f) Fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad o comunidad de bienes (en su caso).
g) Fotocopia del NIF para empresas y o DNI para personas físicas o representantes.
h) Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
i) Fotocopia de la autorización o contrato de arrendamiento de la propiedad (en su caso).
4.- Para la tramitación de las actividades sujetas a comunicación ambiental enumeradas en el anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y sin perjuicio de que la legislación sectorial exija la presentación de proyecto, deberá acompañarse al menos la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actividad o instalación que contenga, al menos, los datos de emplazamiento y entorno físico, superficie y potencia mecánica instalada, uso del edificio y otros usos implantados, así como medidas correctoras que en su caso se hayan previsto y justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
b) Plano de situación.
c) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
d) Informe sobre condiciones higiénico-sanitarias en inspección practicada.
e) Relación de vecinos inmediatos o propietarios colindantes afectados.
f) Fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad o comunidad de bienes (en su caso).
g) Fotocopia del NIF para empresas y o DNI para personas físicas o representantes.
h) Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
i) Fotocopia de la autorización o contrato de arrendamiento de la propiedad (en su caso).
Las personas interesadas en la obtención de una comunicación de inicio de establecimiento industrial o mercantil, licencia ambiental, comunicación de inicio y comunicación de actividad, deberán previamente presentar en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada del contrato de alquiler o título de adquisición del local.
Si después de formuladas las solicitudes de licencia se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir cuantos documentos sean necesarios a los que realicen comunicaciones ambientales o de inicio de actividad.
Artículo 8. Base imponible
1.- Para las actividades incluidas en el grupo I del artículo 5 de la presente ordenanza constituye la base imponible el equivalente a la cuota que devengue el sujeto pasivo por el Impuesto de
Actividades Económicas.
2.- Para las actividades incluidas en el grupo II, grupo III y grupo IV del artículo 5 de la presente ordenanza constituye la base imponible la superficie útil del establecimiento a los efectos del impuesto sobre actividades económicas o, en su caso, la que figure en el proyecto redactado por el Técnico competente. En caso de discrepancia, prevalecerá la superficie computable a efectos del IAE. En los supuestos de ampliación se tomará como base la superficie ampliada del establecimiento.
Para la determinación de la superficie útil del establecimiento se aplicarán las siguientes normas:
3.- En las explotaciones ganaderas incluidas en el grupo II y grupo III del artículo 5 de la presente ordenanza constituye la base imponible la superficie útil del establecimiento atendiendo a su carácter:
- Régimen intensivo: se despreciará la superficie no construida.
- Régimen extensivo: en función de las ha de la parcela, estableciendo la equivalencia de una ha = 5 m2 construido, y fijando un mínimo de 30 m2 construidos.
Artículo 9. Cuota tributaria
1.- Para las actividades incluidas en el grupo I del artículo 5 de la presente ordenanza la cuota tributaria se determinará aplicando el tipo de gravamen del 100% sobre la base definida en el apartado 1 del artículo anterior.
2.- Para las actividades incluidas en el grupo II, grupo III y grupo IV del artículo 5 de la presente ordenanza la cuota tributaria se determinará conforme a las siguientes reglas:
A. Con carácter general:
* Establecimientos hasta 100 m2 útiles: 2,93 euros/m2.
* Establecimientos entre 101 m2 y 200 m2 útiles:
Se liquidará la tarifa anterior más la siguiente para los m2 que excedan de 100 m2 útiles: 2,19 euros/m2.
* Establecimientos de más de 200 m2 útiles:
Se liquidarán las tarifas anteriores más la siguiente para los m2 que excedan de 200 m2 útiles: 1,48 euros/m2.
En supuestos de cambio de titularidad del negocio o establecimiento, la tasa se corresponderá con la cuota mínima determinada en el apartado D) del presente artículo, esto es, 120,32 euros.
B. Se fija una cuota mínima de: 120,32 euros.
C. En caso de desistimiento o renuncia formulada por el solicitante con anterioridad al acuerdo de concesión o denegación de la licencia, las cuotas señaladas en los párrafos precedentes quedarán reducidas al 10%, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
D. Las comunicaciones de apertura de corral doméstico a las que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza abonarán una tarifa de 3,00 €.
3.- Las solicitudes de petición de cualquier actuación municipal en la que por el peticionario se alegue urgencia en la tramitación, se aplicará el coeficiente del 1,5 sobre la tarifa establecida en la presente ordenanza u otras ordenanzas que contengan tarifas de tasas por servicios de tramitación.
Si no se alega la urgencia, la tramitación será ordinaria.
4.- Cuando los interesados hagan constar en sus solicitudes un lugar a efectos de notificaciones fuera del municipio de Castropodame serán a su cargo los gastos postales derivados de la misma.
5.- Esta tasa es compatible con la tasa por reintegro del importe derivado de la publicación de anuncios exigidos por la normativa aplicable del Ayuntamiento de Castropodame.
6.- Cuando resulte necesaria para la correcta tramitación del expediente la realización de notificaciones a los vecinos colindantes u otros terceros afectados serán por cuenta del interesado en la tramitación del expediente los gastos postales o de publicaciones que dicho trámite genere.
7.- En el caso de que en la tramitación de estos expedientes sea solicitados informes sectoriales, preceptivos o no, a través del Ayuntamiento serán a costa del interesado en la tramitación del expediente los gastos postales que se deriven.
Artículo 10.- Exenciones y bonificaciones
No se aplicarán exenciones, reducciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, salvo las que las leyes del Estado o, en su caso de la Comunidad Autónoma, prevean en el marco de lo dispuesto la disposición adicional tercera del R.D.L. 2/2004.
Artículo 11.- Periodo impositivo y devengo
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud o comunicación previa y declaración responsable, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2.- En otro caso, el devengo se produce cuando se inicie efectivamente la actuación municipal correspondiente para la concesión de aquellas licencias.
3.- Las solicitudes de licencia o comunicación previa y declaración responsable, se presentarán en el Registro General acompañadas de los documentos necesarios para tramitar el expediente de concesión, con arreglo a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Castilla y León y demás normas aplicables.
4.- En caso de que se realice la instalación o proyecto y/o inicio de la actividad sin la preceptiva licencia municipal, cuando se requiera, se incrementarán las tasas que les correspondan en un 100%. En caso de que no esté ni solicitada la licencia objeto de esta tasa, se incrementará en un 200%, todo ello sin perjuicio de los posibles expedientes sancionadores que se deban tramitar.
5.- Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución municipal que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
6.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a determinadas medidas correctoras en la instalación o actividad, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 12.- Caducidad
1.- Las autorizaciones y licencias ambientales caducarán en los plazos y supuestos siguientes:
* Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de dos años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización o licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior.
* Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.
2.- No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados.
Artículo 13.- Infracciones y sanciones
1.- Se considerará infracción grave la apertura de establecimiento sin la obtención de la oportuna licencia, procediéndose en este caso a la liquidación de la tasa que corresponda, pudiéndose imponer una sanción del 50 al 300% del importe de la misma, todo ello sin perjuicio de que se ordene el cierre del establecimiento en tanto no se conceda la licencia municipal.
2.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria
Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por apertura de establecimientos.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 14 de mayo de 2012, comenzará a regir con efectos desde su entrada en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN.
En Castropodame, a 9 de julio de 2012.–El Alcalde-Presidente, P.D., el Primer Teniente de Alcalde, Felipe Durán Díaz.
Administración Local
Ayuntamientos
CASTROPODAME
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Castropodame, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTROPODAME
Artículo 1. Fundamento legal
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableció el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y hecho imponible
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del Impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2. Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
a. Actos constructivos:
1. Las obras de construcción de nueva planta.
2. Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.
3. Las obras de ampliación o rehabilitación de construcciones e instalaciones existentes.
4. Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.
5. Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces públicos.
6. Las obras de modificación o reforma de las construcciones e instalaciones existentes.
7. Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y parcelas.
8. La colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios publicitarios visibles desde las vías públicas.
9. La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.
b. Actos no constructivos:
1. La modificación del uso de construcciones e instalaciones.
2. Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
3. La primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
4. Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas las minas, canteras, graveras y demás extracciones de áridos o tierras.
5. Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural.
6. La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque en suelo urbano y en suelo urbanizable.
Y, en general, cualquier construcción, instalación u obra, que requieran licencia de obra urbanística de conformidad con la legislación sobre el suelo y ordenación urbana aplicable.
Artículo 3. Exenciones
Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la entidad local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos
Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 4. Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible
1.- La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
2.- Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el 2,6 %.
Artículo 7. Bonificaciones
1.- Se establece una bonificación sobre la cuota íntegra de este impuesto del 95% para las obras que realicen las Juntas Vecinales y sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Tal declaración exigirá solicitud previa y se realizará por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.
No obstante, el Pleno podrá delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el Alcalde, tal y como permite el artículo 22.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.
2.- Se presumirá que existe especial interés social y de fomento del empleo local en aquellas obras públicas que se realicen para la mejora de bienes de dominio público o patrimoniales de las entidades locales menores.
Esta presunción de especial interés social o de fomento del empleo se considerará un criterio interpretativo que guiará la resolución del órgano competente para resolver sobre esta declaración.
3.- Siendo la bonificación de carácter rogado, la solicitud deberá presentarse previa o simultáneamente a la solicitud de licencia de obra, decayendo el derecho a la bonificación en caso de presentación de la misma fuera del plazo establecido. A la solicitud se acompañará una copia de la solicitud de la licencia de obra.
Recibida la solicitud se dará traslado de la misma al departamento de Intervención para emisión de informe y posterior remisión al órgano competente, previo dictamen, en su caso, de la Comisión de Hacienda.
4.- Sobre la cuota bonificada anterior, las Juntas Vecinales disfrutarán de una deducción equivalente al importe que deban satisfacer en concepto de la Tasa por expedición de licencia urbanística. Si la aplicación de esta deducción implicase una cuota negativa, se considerará que el importe a liquidar es cero.
Artículo 8. Devengo
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 9. Gestión
1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
a. En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
b. Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 10. Comprobación e investigación
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
Artículo 11. Régimen de infracciones y sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición adicional única
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2012, comenzará a regir con efectos desde su entrada en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN.
En Castropodame, a 9 de julio de 2012.–El Alcalde-Presidente, P.D., el Primer Teniente de Alcalde, Felipe Durán Díaz.