D21 - 08 - 08
 

Recogida de Basura y tasa del Agua

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras y Suministro de Agua.”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA TASA RECOGIDA DE BASURAS

Art. 6 Cuota tributaria

1- La Cuota Tributaria fija se aplicará según determina la siguiente tarifa:

- Por cada vivienda: 12 euros/trimestre.

- Por tiendas de comestibles, carnicerías, panaderías, carnicerías, bares y similares, locales comerciales e industriales: 18 euros/trimestre.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

ORDENANZA TASA SUMINISTRO AGUA

Artículo 6.- Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. Se establecen dos conceptos:

a) Uno fijo, que se pagará de una sola vez al comenzar a prestar el servicio y que fija en 70,00 €, en concepto de cuota de enganche a la red general.

b) Otro periódico, en función del consumo y que se regirá por las siguientes tarifas:

1.1.- Tarifas por consumo de agua:

-Uso doméstico, cuota de servicio: 5 €

- Uso doméstico, de 0 m3 a 50 m3: 0,20 €/m3

-Uso doméstico, de 51 m3 a 79 m3: 0,55 €/m3

-Uso doméstico, de 80 m3 en adelante: 0,90 €/m3

Locales comerciales e industriales:

-Uso industrial, cuota de servicio: 5 €

- Uso industrial, de 0m3 a 50 m3: 0,60 €/m3

-Uso industrial, de 51 m3 a 79 m3: 0,80 €/m3

-Uso industrial, de 80 m3 en adelante: 1,00 €/m3

Artículo 7.- Obligados al pago

2.- En el supuesto de que se produzca el impago por el obligado de dos recibos, se efectuará un requerimiento por el Ayuntamiento para proceder al cobro de los mismos. Si se desatendiera dicho requerimiento, se cortará el suministro de agua, sin perjuicio de la recaudación de las cantidades insatisfechas a través de procedimiento ejecutivo.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, y comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Castropodame, 11 de agosto de 2008.–El Alcalde-Presidente,

Julio Anta González. 7272

* * *

Contribuciones especiales

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2008, acordó provisionalmente la imposición de contribuciones especiales como consecuencia de la obra de “Construcción de aceras en Matachana 1ª y 2ª fase”, así como la ordenación de las mismas en los términos siguientes:

Presupuesto total de ejecución:110.000,00 euros.

Aportación de la Junta de Castilla y León: 24.000,00 euros.

Aportación Diputación: 42.000,00 euros.

Aportación municipal: 44.000,00 euros.

Coste del proyecto: 4.189,18 euros.

Total presupuesto municipal: 48.189,18 euros.

Cantidad total a repartir (90%): 43.370,26 euros.

Módulo de reparto: Metros lineales.

Metros lineales totales: 1.032,34 metros.

Valor del módulo por fachada: 42,01 euros.

No habiéndose producido reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el acuerdo provisional se convierte en definitivo, quedando pendiente su notificación individualizada a los propietarios afectados.

Castropodame, 7 de agosto de 2008.–El Alcalde-Presidente, Julio Anta González.

 
   
 
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