D14 - 08 - 08 Bis
 

Dependencia del Área de Industria y Energía

 

ANUNCIO DE LA DEPENDENCIA DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN POR EL QUE SE SOMETE

A INFORMACIÓN PÚBLICA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y RECONOCIMIENTO,

EN CONCRETO, DE LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO DE INSTALACIONES “GASODUCTO CASTROPODAME – VILLAFRANCA

DEL BIERZO” Y SUS INSTALACIONES AUXILIARES, EN LA PROVINCIA DE LEÓN, ASÍ COMO SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de aplicación, de

26 de abril de 1957, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de

Impacto Ambiental, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación:

* Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio social en Madrid, paseo de los Olmos, nº 19 (C.P.:28005).

* Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la

utilidad pública del proyecto de instalaciones “Gasoducto Castropodame – Villafranca del Bierzo” y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de

León.

* Descripción de las instalaciones: El gasoducto tiene su origen en la Posición de Válvulas U-04, existente, del gasoducto Villamañán-Astorga- Ponferrada, ubicada en el término municipal de Castropodame (León), y su final en la Posición de Válvulas U-08 situada en el término municipal de Villafranca del Bierzo (León), con una longitud total de 29.403 metros, discurriendo íntegramente en la provincia de León, a través de los términos municpales de Castropodame, Congosto, Cubillos del Sil, Cabañas Raras, Camponaraya, Arganza, Cacabelos y Villafranca del Bierzo.

Tubería: La conducción de gas se construirá en Alta Presión B, con tubería de acero al carbono, según especificación API-5L, con una presión máxima de 80 bar relativos y un diámetro de 30”. El gasoducto estará dotado de protección catódica y sistema de comunicación y telecontrol.

Instalaciones auxiliares del gasoducto:

- Posición U-04, existente, en el término municipal de Castropodame: conexiones con el gasoducto Villamañán – Astorga – Ponferrada, válvula de control telemandada y trampa de rascadores.

-Posición U-05, en el término municipal de Congosto: válvula de seccionamiento con derivación telemandada, acometida eléctrica y centro de transformación intemperie.

-Posición U-06, en el término municipal de Cubillos del Sil: válvula de seccionamiento con derivación telemandada, acometida eléctrica, centro de transformación intemperie y Estación de Protección Catódica.

-Posición U-07, en el término municipal de Camponaraya: válvula de seccionamiento telemandada, acometida eléctrica y centro de transformación intemperie.

-Posición U-08, en el término municipal de Villafranca del Bierzo: válvula de seccionamiento telemandada, acometida eléctrica, centro de transformación intemperie y trampa de rascadores.

Presupuesto de las instalaciones: Diecisiete millones novecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta euros (17.924.754,00 €).

El proyecto incluye planos parcelarios y relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares:

Uno.- Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido

e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.- Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más una franja perimetral de un (1) metro.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.- Para las líneas eléctricas de media tensión:

34 Jueves, 14 de agosto de 2008 B.O.P. núm. 154

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

- Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el Proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental, así como toda la documentación ambiental obrante en el expediente, en esta Dependencia del Área de Industria y Energía, sita en León, Avda. de Asturias, nº 4 (C.P.:24001), y se puedan presentar, por triplicado ejemplar, en dicho Centro o en cualquiera de los que señala el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de treinta (30) días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

 

León, a 5 de agosto de 2008.–El Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía, Juan José Escanciano Montoussé.

 
   
 
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